¿Qué pasa si este domingo no voy votar?

Una ausencia injustificada en la votación del balotaje de este día, podría generar una multa.

Salta 19 de noviembre de 2023 Defrentesalta Defrentesalta

EDESA

Operativo policial por las elecciones
Operativo policial por las elecciones.

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La Constitución Nacional establece que en Argentina el voto es obligatorio para todas las personas que tengan entre 18 y 70 años, mientras que los electores de 16 y 17 años, como también los mayores de 70, pueden hacerlo de forma optativa.

Quienes estén obligados y no participen de los comicios podrían sufrir sanciones económicas, como también la imposibilidad de realizar varios trámites.

Ausentarse el día de los comicios puede generar multas para aquellos que no presenten un formulario de justificación ante la Justicia Electoral. Las personas tienen 60 días desde las elecciones para presentar dicho formulario , ya que en caso contrario la multa se adherirá automáticamente en el Registro de Infractores de cada persona.

Las multas por no votar varían entre 50 y 500 pesos para los electores mayores de 18 años y menores de 70, según cuántas veces hayan faltado el día de la elección. 

No obstante, existen varios motivos por los cuales las personas se encuentran justificadas para no presentarse a votar en las elecciones. Están exentan de multas las personas que: el día de los comicios se encuentra a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde se tiene que votar, y justifica ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.

Si está enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional (quienes no pueden ir a votar por motivos de salud, hay que justificarlo el mismo día de la elección por medio de un certificado expedido por un hospital público nacional, provincial o municipal, y en ausencia de éstos, por una o un profesional de la salud particular).

Si es parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones está impedido de asistir a votar.

Si es juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tiene que asistir a tu oficina y mantenerla abierta durante los comicios.

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