
El incendio ocurrió cerca del centro de la ciudad de Salta. Los bomberos actuaron de manera rápida para evitar daños mayores. No hubo heridos.
La jueza Griselda Nieto hizo lugar a una acción contra dos concesionarias a las cuales condenó al pago de la suma de 425 mil pesos. Ambas concesionarias también fueron condenadas al pago de 110 mil pesos en concepto de daño punitivo.
Policiales25/08/2022La causa fue iniciada por una mujer que en 2018 celebró contrato de compraventa por un vehículo 0 KM. La mujer entregaría la suma de 265 mil pesos y la empresa le entregaría el automóvil y al cabo de los 20 días la compradora entregaría 120 mil pesos más o su usado. Pero la demandada no hizo entrega del automotor ni devolvió el dinero entregado. Pero pese al acuerdo no se firmó contrato alguno por lo que la relación de consumo fue probada con recibos y depósitos bancarios.
Las pericias incorporadas a la causa permitieron comprobar la vinculación entre ambas codemandadas por lo que la jueza dijo que no se puede desconocer el vínculo entre ambas.
“Entiendo acreditada la relación de consumo en los términos del artículo 3 de la Ley de Defensa del Consumidor”, afirmó la jueza.
El incumplimiento contractual se encuentra probado, sostuvo la jueza citando que el mismo fue incluso reconocido en sede penal donde se tramitó una causa por el delito de estafa.
Consideró además la existencia de daño patrimonial y moral. Respecto de este último punto consideró que “comprobada la falta de información adecuada y veraz al consumidor ante los requerimientos fehacientes así como configurado el incumplimiento contractual como lo es la falta de entrega del vehículo pactado, entiendo que el daño moral se encuentra probado.”
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