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title: "Lleva casi 20 años pidiendo la cuota alimentaria y ahora deberán pagarla los abuelos"
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description: "El reclamo judicial por la cuota alimentaria comenzó en el año 2.005."
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tags:
  - "Reclamo"
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author_name: "Defrentesalta"
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# Lleva casi 20 años pidiendo la cuota alimentaria y ahora deberán pagarla los abuelos

![Abuelos](/download/multimedia.normal.963a2ab5c59d0833.QWJ1ZWxvc19ub3JtYWwud2VicA==.webp)

*Foto ilustrativa.*

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, y Comercial hizo lugar a un recurso de apelación y **dispuso** que los**abuelos paternos** de una joven **deberán pagar** a favor de su **nieta** el **20 por ciento**de los **haberes jubilatorios** que ellos perciben correspondiendo que cada uno abone el **10 por ciento**. La cuota alimentaria deberá ser retenida y depositada.

El reclamo lo comenzó la madre y su expareja fue condenado por entonces a pagar el **50 por ciento** del salario mínimo vital y móvil. El hombre fue intimado al pago pero hizo todo para evitar pagar, incluso **dándose de baja** como empleado en **relación de dependencia** asumiendo una conducta obstruccionista.

Ante el incumplimiento paterno es que la madre i**nterpuso** una acción de alimentos contra los **abuelos** de su hija. Los abuelos reaccionaron con desinterés respecto de su nieta e incluso no fueron a la instancia de mediación y en el juicio fueron declarados en **rebeldía** pues no contestaron la demanda. Más aún la madre reveló al iniciar el proceso que solo recibió **insultos** de parte de los abuelos.

Este reclamo fue acogido en primera instancia fijándose un **cinco por ciento** de los haberes jubilatorios por lo que la hija, **ya mayor,**interpuso recurso de apelación por considerar insuficiente el porcentaje dispuesto.

La jueza Verónica Gómez Naar y el juez Leonardo Rubén Aranibar al resolver el recurso recordaron las dificultades para percibir la cuota alimentaria fijada. **“Se encuentra demostrado el incumplimiento total de la obligación a cargo del principal responsable que es el progenitor; a lo que debe sumarse que éste no cuenta con un empleo con ingresos comprobables que puedan ser afectados a cubrir las necesidades de la joven”.**

En el caso los abuelos paternos no impugnaron la sentencia de primera instancia y nunca se presentaron en el proceso por lo que no expresaron motivo que les imposibilite otorgar los alimentos reclamados por la nieta.

Y al analizar el planteo respecto de la insuficiencia del monto establecido en primera instancia observaron los jueces que el monto fijado **“resulta insuficiente a tenor de las necesidades de la joven quien ha crecido sin percibir alimentos de su padre que lleva reclamando judicialmente desde 2005.”**

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