
Dos hombres pelean por la paternidad de una niña
Defrentesalta






La causa comenzó cuando un hombre, invocando ser el padre biológico de una niña impugnó la paternidad de quien la había reconocido con posterioridad a su nacimiento solicitando que en consecuencia se desplace el estado de hija de la menor.
Para llegar a la sentencia de la instancia anterior se tuvo en cuenta la prueba genética cuyo resultado excluyó la existencia de un vínculo biológico entre la niña y el hombre que decía ser padre confirmando en cambio que la paternidad correspondía a quien inició el proceso.
En forma posterior quien quedó excluido de la paternidad reclamó en el proceso, tardíamente, la pluriparentalidad invocando la relación socio afectiva con la niña.


Recordaron los jueces de la Sala I de la Corte de Justicia que “dentro del esquema diseñado en el Código Civil y Comercial de la Nación, el artículo 558 prescribe que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación”, vale decir que establece un principio binario que no contempla la posibilidad de una pluriparentalidad, y sobre ese esbozo proyecta los efectos jurídicos de la filiación.
En la causa no se requirió la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación ni su inaplicabilidad al caso concreto, tampoco la triple filiación.
Y respecto del planteo de triple filiación consideraron que no existe una voluntad puesta de manifiesto por el padre biológico y el afectivo, “lo cual produciría tensiones y conflictos a la hora de proyectar sus efectos la triple filiación propiciada en esta instancia por los demandados.”
Más aún, quien resultó reconocido como padre biológico se “opuso a la triple filiación solicitada en el recurso de inconstitucionalidad” por el hombre cuya paternidad fue desplazada por la sentencia objetada.
Pero advirtieron que en audiencia la niña fue escuchada y en presencia de la Asesora de Incapaces describió su entorno familiar y manifestó su deseo de que se diga la verdad, y señaló su preferencia sobre cómo debería quedar compuesto su apellido.
Aquella audiencia no fue impugnada oportunamente y por el procedimiento pertinente.
Recordaron que en el caso “se aprecia que la voluntad de la menor expresada en la entrevista, revistió particular importancia en la decisión adoptada, sin que pueda descalificársela a tenor de su contenido.”
Entonces si se diera curso a la pretensión del hombre cuya paternidad fue desplazada se estaría satisfaciendo su interés personal pero no el de la menor involucrada.




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