
La jueza Norma Beatriz Vera, condenó a José Rolando Guaimás, alias “Tata”.
Una mujer concurrió al Centro Cívico Municipal a pagar una deuda impositiva y un empleado le explicó que no le convenía pagar con tarjeta. Le solicitó dinero para la cancelación en efectivo pero nunca le entregó el comprobante.
Policiales 05/07/2023La investigación inició luego de que una mujer denunció que había entregado dinero para pagar una deuda impositiva de su hija a un empleado de mesa de entrada del Centro Cívico Municipal y que nunca se había acreditado el pago.
Al ser entrevistada en la Fiscalía, la denunciante explicó que consultó al guardia de seguridad sobre dónde debía abonar un impuesto atrasado, siendo referida a ver a “Rolo”. Allí, el hombre le informó que la deuda era de $5820 y que, si lo pagaba con tarjeta como era la intención de la denunciante, le cobrarían intereses. La contribuyente aseguró que el hombre le dijo que le diera $2.000 y él le abonaría la boleta.
La víctima explicó que se fue hasta su domicilio a buscar el dinero y que regresó para entregárselo al hombre, pidiéndole un recibo. Precisó que éste le manifestó que luego le daría la boleta sellada y le escribió los montos en un papel y su número de celular, que luego presentó como prueba. Pasado el tiempo y, ante la falta de respuesta, se presentó nuevamente en el CCM en donde le informaron que el denunciado se encontraba de licencia médica y no se registraba ningún pago a su nombre.
La vecina expuso que nunca desconfió ya que se trataba de un empleado municipal que se encontraba en su lugar de trabajo, a donde ella había concurrido con la intención de pagar.
El delito de concusión se encuentra previsto en el artículo 266 del Código Penal e implica usar en beneficio propio el dinero o bienes exigidos a otra persona con abuso del cargo.
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