


Caso Clemente Vera: duro pronunciamiento de Gauffín contra la "corporación judicial"
Guillermo Raspa








Por unanimidad, el Jurado de Enjuiciamiento rechazó el pedido de destitución contra los jueces de la Sala III del Tribunal de Impugnación, Rubén Arias Nallar y Luciano Ignacio Martini por mal desempeño en la causa de Santos Clemente Vera. Recordamos que estos magistrados, se arrogaron la facultad de juzgar a Santos Clemente Vera en segunda instancia, competencia que no les corresponde.

"Esta situación esta estipulado en el Art. 550 del Código Procesal de Salta y es lo que marcó también la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando en Diciembre emitió un fallo (CSJ-01341/2017) anulado la sentencia a cadena perpetua por el fallo procesal de los jueces Arias Nallar y Martini", marcó el diputado provincial José Gauffín.



Entre los considerados los acusados y el Jurado de Enjuiciamiento, justificaron este modo de proceder, atribuyéndose facultades de enjuiciamiento negadas expresamente en el Código Procesal. "Es una forma aceptada pacíficamente en Salta",
Sin embargo, esta situación produjo un grave daño enviando a la cárcel a Santos Clemente Vera durante ocho años injustamente.
En definitiva, se ha provocado un daño irreparable en la búsqueda de la Verdad y una vez más se le negó a las víctimas francesas, a sus familiares y a los salteños la posibilidad de acceder a la misma.



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