Lleva casi 20 años pidiendo la cuota alimentaria y ahora deberán pagarla los abuelos

El reclamo judicial por la cuota alimentaria comenzó en el año 2.005.

Policiales31 de julio de 2024DefrentesaltaDefrentesalta

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Abuelos
Foto ilustrativa.

EDESA

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, y Comercial hizo lugar a un recurso de apelación y dispuso que los abuelos paternos de una joven deberán pagar a favor de su nieta el 20 por ciento de los haberes jubilatorios que ellos perciben correspondiendo que cada uno abone el 10 por ciento. La cuota alimentaria deberá ser retenida y depositada.

El reclamo lo comenzó la madre y su expareja fue condenado por entonces a pagar el 50 por ciento del salario mínimo vital y móvil. El hombre fue intimado al pago pero hizo todo para evitar pagar, incluso dándose de baja como empleado en relación de dependencia asumiendo una conducta obstruccionista.

Ante el incumplimiento paterno es que la madre interpuso una acción de alimentos contra los abuelos de su hija. Los abuelos reaccionaron con desinterés respecto de su nieta e incluso no fueron a la instancia de mediación y en el juicio fueron declarados en rebeldía pues no contestaron la demanda. Más aún la madre reveló al iniciar el proceso que solo recibió insultos de parte de los abuelos.

Este reclamo fue acogido en primera instancia fijándose un cinco por ciento de los haberes jubilatorios por lo que la hija, ya mayor, interpuso recurso de apelación por considerar insuficiente el porcentaje dispuesto.

La jueza Verónica Gómez Naar y el juez Leonardo Rubén Aranibar al resolver el recurso recordaron las dificultades para percibir la cuota alimentaria fijada. “Se encuentra demostrado el incumplimiento total de la obligación a cargo del principal responsable que es el progenitor; a lo que debe sumarse que éste no cuenta con un empleo con ingresos comprobables que puedan ser afectados a cubrir las necesidades de la joven”.

En el caso los abuelos paternos no impugnaron la sentencia de primera instancia y nunca se presentaron en el proceso por lo que no expresaron motivo que les imposibilite otorgar los alimentos reclamados por la nieta.

Y al analizar el planteo respecto de la insuficiencia del monto establecido en primera instancia observaron los jueces que el monto fijado “resulta insuficiente a tenor de las necesidades de la joven quien ha crecido sin percibir alimentos de su padre que lleva reclamando judicialmente desde 2005.”

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