
Así lo anticiparon desde la empresa EDESA.
El proyecto contiene 15 artículos y tomará estado parlamentario hoy en el Concejo Deliberante.
Salta26/03/2025Tal como anticipó Defrentesalta, la Municipalidad enviará este miércoles al Concejo Deliberante el proyecto para legalizar el uso de las aplicaciones de transporte en la ciudad de Salta. El proyecto contiene 15 artículos en total.
Los artículos:
ARTÍCULO 1°. Autorización del servicio. Autorízase, en el ámbito de la ciudad de Salta, la prestación del servicio de transporte de personas con la intermediación de plataformas digitales. Tal servicio de transporte se considera de interés público.
ARTÍCULO 2°. Objeto. La habilitación y funcionamiento de las plataformas digitales de intermediación en el servicio de transporte de personas mediante automóviles, se encuentra regulado por la presente Ordenanza y las normas reglamentarias que se dicten. El objetivo de la presente es garantizar la seguridad, calidad y eficiencia del servicio que se regula, promoviendo una equitativa competencia con los servicios de taxis y remises.
ARTÍCULO 3°. Definiciones. A los efectos de la aplicación de la presente, se establecen las siguientes definiciones:
Se entiende por transporte de personas mediante vehículos automotores a través de Plataformas Digitales, al servicio prestado por aplicaciones móviles y/o sistemas, plataformas y/o software que utilicen un sistema de posicionamiento global a través de internet que permita la intermediación entre la demanda de desplazamiento de pasajeros y las personas que ofrecen dicho servicio.
Se entiende por permisionario a las personas humanas que, en forma personal y con autorización de la autoridad de aplicación, presten el servicio de traslado de pasajeros, punto a punto, a través de plataformas digitales habilitadas.
ARTÍCULO 4°. Compatibilidad con los servicios de taxis y remises. Se promoverá la equidad competitiva entre el transporte de personas con intermediación de plataformas digitales y los servicios de taxis y remises.
ARTÍCULO 5°. Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente será determinada por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 6°. Permisionarios – Obtención del permiso habilitante. Para poder brindar el Servicio de Transporte de Personas con intermediación de Plataformas Digitales, las personas humanas deben solicitar y obtener permiso habilitante a la autoridad de aplicación. El permiso que se otorgue reviste los caracteres de personal e intransferible.
A los fines de la obtención del permiso indicado, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser propietario del vehículo automotor con el que se brindará el servicio o, en su caso, estar debidamente autorizado para su uso;
b) Presentar título y cédula del vehículo automotor en formato digital, o copia en soporte papel debidamente certificada;
c) En su caso, presentar la autorización otorgada por el propietario del vehículo automotor y la documentación que acredite el carácter de titular del autorizante;
d) Contar con Licencia Nacional de Conducir de categoría profesional vigente;
e) Acreditar su registro en una Plataforma Digital habilitada;
f) Realizar la inspección ocular exigida por la autoridad de aplicación;
g) Tener domicilio real en la ciudad de Salta;
h) Constituir domicilio electrónico conforme las previsiones de la Ordenanza N° 15.174;
i) Presentar certificado de libre deuda del impuesto automotor del rodado afectado;
j) Presentar certificado de Antecedentes Penales expedido por la Policía de la Provincia de Salta e informe del Registro Nacional de Reincidencia, emitido por la Unidad de Expedición y Recepción de antecedentes penales (U.E.R.). No serán habilitados quienes registren condenas o procesos pendientes en los que hubieran sido imputados por delitos contra la integridad sexual, previstos en el Título III, Capítulos II, III, IV y V del Libro Segundo del Código Penal;
k) Contar con una póliza de seguro contra todo riesgo con cobertura por daños ocasionados a terceros, conductor y pasajeros en una modalidad de transporte oneroso;
l) El permiso otorgado tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de su expedición y deberá ser renovado.
ARTÍCULO 7°. Vinculación. Los permisionarios únicamente pueden vincularse con los pasajeros a través de las Plataformas Digitales habilitadas a tal fin, a las que se acceda mediante un dispositivo electrónico que utilice sistema de posicionamiento global – GPS -, no pudiendo bajo ningún concepto realizar oferta pública de sus servicios.
ARTÍCULO 8°. Obligaciones de los permisionarios. Son obligaciones de los permisionarios las siguientes:
a) Contar con el permiso habilitante vigente expedido por la autoridad de aplicación;
b) Mantener, el vehículo automotor afectado al servicio, en perfecto estado de funcionamiento, higiene y mantenimiento;
c) Permitir y facilitar el ascenso de canes guías y de asistencia que acompañen a personas con discapacidad o que precisen de los mismos.
ARTÍCULO 9°. Plataformas digitales de intermediación. Las personas humanas y jurídicas que sean titulares o que tengan la explotación de las plataformas digitales de intermediación en el transporte de personas, sólo podrán operar y brindar sus servicios en la Ciudad de Salta, previa obtención de la habilitación correspondiente por la Autoridad de Aplicación.
A tales efectos, éstos, y en su caso las plataformas, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acreditar el carácter de titular o la vinculación que le otorgue la explotación de la plataforma;
b) Constituir domicilio legal y comercial en la ciudad de Salta; y radicar por lo menos una oficina de gestión comercial dentro del ejido municipal de la Ciudad de Salta. Con respecto a las personas jurídicas, aquellas que no estén constituidas en la Provincia de Salta y aquellas constituidas en el exterior, deberán cumplir las mismas exigencias mencionadas anteriormente;
c) Obtener habilitación comercial en la Ciudad de Salta y cumplir con las obligaciones tributarias exigidas por el municipio;
d) Constituir domicilio electrónico a todos los efectos, tanto en lo atinente a su relación con la autoridad de aplicación, como con los pasajeros. Toda comunicación cursada, por la autoridad de aplicación o los pasajeros, al domicilio electrónico constituido se tendrá por válida y eficaz; y el mismo subsistirá hasta tanto se constituya y comunique otro nuevo;
e) Proporcionar, a requerimiento de la autoridad de aplicación, toda la información veraz, necesaria y útil, en los tiempos y forma que la reglamentación establezca, para conocer la identidad de los conductores y sus datos individualizantes y los recorridos efectuados por cada vehículo, los montos cobrados y cualquier otra información que se entienda necesaria para ejercer el debido control y fiscalización, cumpliendo con la normativa vigente de la protección de datos;
f) Asignar viajes únicamente a los vehículos y permisionarios que se encuentren habilitados en cumplimiento a las disposiciones de esta Ordenanza y su reglamentación;
g) Garantizar que toda la operativa, incluyendo tanto la actividad que se presta a través de las plataformas electrónicas como el servicio de transporte, cumpla con la legislación aplicable;
h) Contar con el seguro para vehículos intervinientes en un servicio convenido por intermedio de una plataforma tecnológica establecido en la Resolución N° 615/2019 de la Superintendencia de Seguros de la Nación;
i) Ofrecer canales de atención para la gestión de reclamos y consultas de los usuarios;
j) Ofrecer al pasajero la opción de compartir la ubicación en tiempo real con un tercero hasta la finalización del viaje;
k) Contar una opción de tipo "botón de pánico" que genere una alerta en la plataforma de modo que pueda accionar un protocolo de actuación que posea vinculación directa con el Sistema Provincial de Emergencias 911, el cual deberá ser indicado al momento de solicitar la autorización de la plataforma;
l) Exigir y fiscalizar que los permisionarios y/o sus conductores cumplan con las obligaciones tributarias, previsionales y reglamentarias correspondientes, no pudiendo asignar viajes a quienes no demuestren estar al día en su cumplimiento;
ARTÍCULO 10°. Fijación de precio. Las Plataformas Digitales autorizadas por la autoridad de aplicación, fijarán libremente el precio por la prestación del servicio, el cual debe ser aceptado por el usuario o pasajero al momento de la solicitud.
ARTÍCULO 11°. Condiciones de prestación del servicio. Se autoriza a la prestación del servicio por parte de los permisionarios, únicamente cuando existan solicitudes que hayan sido aceptadas a través de las Plataformas digitales habilitadas.
El servicio de transporte a través de Plataformas digitales, no estará sujeto a itinerarios, rutas, frecuencias de paso ni horarios fijos. Los conductores podrán prestar el servicio únicamente cuando existan solicitudes que hayan sido aceptadas y/o procesadas a través de las plataformas digitales habilitadas, por lo que se prohíbe expresamente la toma de viajes en las modalidades actualmente previstas para el servicio de taxis y/o remises.
ARTÍCULO 12°. Condiciones de los vehículos afectados al servicio. Los vehículos automotores destinados a la prestación del servicio deben:
a) Contar con habilitación expedida por la Autoridad de Aplicación;
b) Tributar impuesto automotor en la ciudad de Salta;
c) Cumplir con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) prevista en la Ley N.º 24.449;
d) Tener una antigüedad máxima de diez (10) años, contados desde la fecha de fabricación del rodado.
ARTÍCULO 13°. Facultades de inspección y verificación. La Autoridad de Aplicación debe inspeccionar y ejercer las facultades de verificación y fiscalización sobre las Plataformas Digitales, los permisionarios, así como los servicios que éstas presten y los vehículos, ello a fin de garantizar el cumplimiento de las medidas aquí dispuestas, como asimismo las que se establezcan en las normas reglamentarias que se dicten.
ARTÍCULO 14°. Vigencia. La presente Ordenanza entrará en vigencia dentro de los 30 días corridos a contar desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial Municipal.
Artículo 15°. COMUNÍQUESE, publíquese y dése al Registro Municipal.
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