
La policía activó un operativo especial en pleno centro salteño tras una llamada anónima que alertaba sobre la presencia de un artefacto explosivo. El chequeo resultó negativo.
El juez de Garantías 4, Diego Rodríguez Pipino, además rechazó el pedido de prisión preventiva para el hombre de 60 años, acusado del delito de administración fraudulenta de la Caja de Seguridad Social para Abogados.
Policiales02/08/2023La denuncia fue radicada por La Caja de Abogados de Salta. En su escrito dijeron los apoderados que el 15 de junio pasado, personal perteneciente al sector contable de la institución, mientras controlaba aportes adeudados generados en procesos judiciales advirtió una irregularidad registrada en el cobro de un expediente, consistente en el pago y la anulación del recibo respectivo.
Esto llevó a realizar un relevamiento de los distintos cierres de caja correspondientes a los recibos de esta gestión, por lo cual se advirtió una posible maniobra fraudulenta de desvíos de fondos. De la denuncia surge que el acusado habría recibido el dinero en efectivo, el que ingresó en la institución para luego ser anulado su ingreso a caja.
En una audiencia flexible y multipropósito fijada en el marco del plan piloto de oralidad, el juez ordenó además medidas sustitutivas de prohibición de salir del país, la retención de documentos de viaje, y la notificación a las autoridades pertinentes. Además de ello estableció la prohibición de contacto del imputado con las personas que integran la caja y que puedan ser peritos, testigos o personas que puedan tener intervención en el proceso.
En ese sentido, ordenó el arresto domiciliario del hombre con un sistema de monitoreo y la caución real por un monto superior a 43 millones de pesos en efectivo o bienes susceptibles de ser ejecutados a tal fin. Este fue el monto preliminar informado por la Caja de Abogados que habría sido sustraído en relación a la causa.
Ordenó también mantener el estado de detención hasta tanto se cumplan los informes de factibilidad y se acrediten las cauciones.
El juez tuvo en cuenta para ello que las partes no acreditaron de manera suficiente el peligro procesal del imputado, y que en casos anteriores similares se había adoptado idéntico criterio por parte del Ministerio Público Fiscal. Además consideró la falta de antecedentes del hombre en su prontuario.
Agregó que tanto la fiscalía como las querellas refirieron a un riesgo procesal de fuga y entorpecimiento basado en situaciones hipotéticas que podrían ser aplicadas a cualquier delito y a cualquier persona.
La audiencia fue fijada por la Oficina Judicial de Garantías (OfiJu) luego de presentado el pedido de prisión preventiva por parte del fiscal penal interviniente.
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