
Entró en vigencia el DNU de Milei sin objeciones de la Justicia
Guillermo Raspa








Este viernes 29 de diciembre, entró en vigencia el DNU del presidente Javier Milei anunciado la semana que apunta a reformas estructurales en materia económica, social y política en la Argentina.
El juez en lo Contencioso Administrativo Federal Esteban Furnari rechazó disponer una precautelar de suspensión de los efectos del DNU en el proceso colectivo iniciado por el Observatorio del Derecho a la Ciudad porque "al día de la fecha, las disposiciones del DNU 70/2023 no han entrado en vigencia (cfr. arts. 5º y 6º CCyCN)", según la resolución a la que tuvo acceso Télam.
Recordamos que la norma debe pasar por el Congreso, que podrá aprobarla o rechazarla en su totalidad. Mientras tanto, seguirá vigente hasta que sea votada. El DNU sólo necesita la aprobación por mayoría simple de una de las dos Cámaras para ser refrendado. Lo mismo corre para el poder Judicial, que también tiene la facultad de considerarlo inválido.




Previo a ser tratado en el recinto, el decreto debe pasar por la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo, un grupo de 8 senadores y 8 diputados encargados de analizar si el Poder Ejecutivo cumplió con los requisitos de forma como los plazos y si está justificada la “necesidad” y la “urgencia”.



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