Los que ingresen a Salta no deberán hacer cuarentena

La medida ​adhiere a lo dispuesto por el Gobierno ​n​acional.

Salta24 de septiembre de 2021DefrentesaltaDefrentesalta

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Aeropuerto Internacional Salta

EDESA

A partir de hoy, y  por disposición del Comité Operativo de Emergencias, los ciudadanos argentinos y residentes que ingresen a Salta desde el exterior y presenten el esquema de vacunación completo, quedarán exceptuados de realizar el aislamiento previsto en el decreto 260/20 de emergencia pública en materia sanitaria. Esto en concordancia con la decisión administrativa del Gobierno ​nacional 932/2021.

La Central de Operaciones Control y Seguimiento Covid-19 (COCS) informó que todos los viajeros autorizados para ingresar al país, con destino a Salta, deberán enviar la documentación requerida (resultados de las pruebas, certificados y autorizaciones) al mail [email protected], siendo ésta la única via de comunicación con la Central, responsable de brindar a las personas el seguimiento en el proceso de ingreso y control epidemiológico.

Requisitos

El esquema de vacunación deberá haberse completado por los menos 14 días antes de su ingreso. Adicionalmente se deberá presentar una prueba PCR negativa, dentro de las 72 horas previas al embarque y un test de antígenos a la hora de ingresar al país. Posteriormente, entre el quinto y séptimo día de la llegada, los viajeros deberán realizarse otra prueba PCR cuyos resultados deberán ser negativos. Los resultados de todas las pruebas, cuyos costos quedarán a cargo del viajante, deberán ser remitidos a [email protected].

En esta misma línea, quienes hayan retornado deberán extremar la observancia de las medidas de prevención y cuidado, distanciamiento social de más de metro y medio e higiene frecuente manos, por el plazo de 10 días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en el país de origen; quedando prohibido durante ese tiempo concurrir a evento masivos, reuniones sociales o utilizar el transporte colectivo de pasajeros, salvo en situaciones expresamente autorizadas por el COCS. En caso de presentar algún síntoma respiratorio en el periodo indicado, las personas deberán comunicarse con el 148 informando su llegada desde el exterior.

Los ingresantes deberán contar con el comprobante de su vacunación registrado en la aplicación “Mi Argentina” si lo hubieran hecho en el país; en caso de haberlo hecho en el extranjero, deberán contar con el comprobante validado por el país que efectuó la inoculación. Así, los ciudadanos deberán presentar la documentación cuando las autoridades competentes nacionales, provinciales y/o municipales lo requieran.

Extranjeros y NO residentes

En el caso de los ciudadanos extranjeros y NO residentes, los mismos tampoco deberán cumplir la cuarentena, siempre y cuando presenten una autorización expresa de la Dirección Nacional de Migraciones para desarrollar una actividad laboral, comercial esencial o deportiva profesional para la que hayan sido convocados. Los mismos también deberán cumplir con los requisitos y protocolos sanitarios establecidos para su actividad.

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