El uso de barbijo al aire libre en Salta deja de ser obligatorio

El COE definió además eliminar las restricciones horarias de circulación en todo el territorio provincial.

Salta 01/10/2021 Defrentesalta Defrentesalta
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El uso de barbijo al aire libre en Salta deja de ser obligatorio

CUARTA A FONDO - REPUESTOS

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El COE se reunió este mediodía con el objetivo de analizar nuevas flexibilizaciones en la provincia.

Será obligatorio en espacios cerrados como escuelas, supermercados, lugares bailables y gastronómicos, cines, teatros, transporte público, ámbito laboral, eventos masivos y en espacios abiertos compartidos”, dijo el presidente del COE, Juan José Esteban.

 “No será obligatorio al aire libre siempre y cuando no haya otras personas en contacto cercano, es decir, cuando se circule en forma individual o en burbuja, y en un espacio en el que no concurran muchas personas, a más de dos metros de distancia”, expresó Esteban.

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Por otra parte, el COE definió eliminar las restricciones horarias de circulación en todo el territorio provincial, dispuestas oportunamente en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19. “El horario de funcionamiento de gastronómicos y locales bailables será de acuerdo a la regulación municipal”, afirmó el funcionario.

Actividades reguladas

Además de las normas de cuidado básico, como el uso de barbijo o tapaboca y el distanciamiento social, el Comité Operativo de Emergencia estableció que:

·         La capacidad en lugares cerrados y ventilados: Se permite hasta un máximo del (70%) de aforo en relación con la capacidad habilitada y no pudiendo superar las mil personas, cuando se trate de actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, gastronómicas, culturales, artísticas, deportivas, religiosas y recreativas.

·          Capacidad en lugares al aire libre: Se establece que, en lugares públicos o privados de acceso público al aire libre, todas las actividades y reuniones sociales no podrán superar las mil personas ni el 70% de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada o disponible del lugar donde se realice, y se deberá además respetar entre personas el distanciamiento.

·          Eventos Masivos de más de mil personas: En lugares públicos o privados de acceso público al aire libre, todas las actividades y eventos sociales que prevean un aforo superior a mil personas, deberán funcionar al 70% de su capacidad y contar con la autorización expresa de la Central Operativa de Control y Seguimiento (mail: [email protected]) donde se analicen y contemplen las condiciones de higiene y seguridad, la organización, los riesgos, entre otros factores que hagan a la mayor prevención sanitaria y cumplimiento de protocolos.

Además, deberán garantizar que el 100% de las personas que asistan a los mismos, cuenten con el esquema completo de vacunación contra COVID-19 (2 dosis).

·          Gastronomía: Deberán funcionar al 70% de su aforo y los asistentes tienen que estar inoculados, al menos, con la primera dosis de la vacuna contra coronavirus.

·         Casinos y salas de juego:  Podrán funcionar al 70% de su capacidad y la totalidad de las personas que concurran deberán contar con el esquema completo de vacunación contra COVID-19 (2 dosis).

·         Locales bailables: Funcionarán con el 50% de su aforo y no deben superar las mil personas. Para la prestación del servicio, los establecimientos deben adecuar sus instalaciones para el armado de burbujas, garantizando las condiciones de higiene y seguridad y el estricto cumplimiento de las pautas generales de comportamiento.

Además, deberán garantizar que el 100% de las personas que asistan a los mismos, cuenten con el esquema completo de vacunación contra coronavirus (2 dosis).

·         Salones de eventos: Funcionarán con el 70% de su aforo y no deben superar las mil personas. Los asistentes deben contar con las dos dosis de la vacuna contra COVID-19 y respetar el protocolo específico.

 ·         Reuniones familiares y sociales en domicilio: En lugares cerrados el límite es de 20 personas y en espacios ubicados al aire libre de hasta 100 personas.

·         Públicos en eventos deportivos: Deberán funcionar al 50% de su capacidad y las personas que asistan a los mismos, deben contar con el esquema completo de vacunación contra COVID-19 (2 dosis).

·         Gimnasios: Pueden funcionar al 100% de su capacidad, sin restricción de capacidad. Las personas que concurran deben haber sido inoculadas con, al menos, una dosis de la vacuna contra el coronavirus.

·         Catamaranes: Pueden funcionar al 100% de su capacidad, sin restricción de capacidad. Todos los pasajeros a bordo deben contar con el esquema completo de vacunación COVID-19.

Concejo deliberante

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