Demoró casi 19 años en reconocer a su hija y ahora deberá indemizarla

El hombre fue condenado a pagarle por el daño moral a la hija que reconoció tardíamente.

Policiales11 de septiembre de 2024DefrentesaltaDefrentesalta
Ilustrativa paternidad
Ilustrativa.

EDESA

Un día de 2002 nació una niña producto de una relación fugaz. Su padre la reconoció como hija recién un día de 2021, luego que la joven iniciara una demanda de filiación en la justicia salteña.

Luego de presentada la demanda contra el hombre, en 2021 se realizó el examen de ADN requerido y dio como resultado la compatibilidad con la existencia de vínculo de paternidad con una probabilidad superior al 99,99 por ciento.

Con esta prueba irrefutable el hombre reconoció su paternidad y en consecuencia se declaró abstracta la filiación requerida por la joven pero se condenó al padre a pagar por el daño moral producido por los 19 años de demora.

Contra esa condena el hombre presentó recurso de apelación porque a su criterio no se había probado su culpa y que se sometió voluntariamente a la prueba de ADN ante el pedido de la joven señalando incluso que la falta de reconocimiento oportuno no fue su responsabilidad porque luego de 18 años se enteró que tenía una hija extramatrimonial, de casi la misma edad que su hija matrimonial.

Pero el hombre sabía que de aquella relación fugaz la mujer había quedado embarazada y supo luego dónde vivían. La mujer, con su embarazo a cuesta, se tuvo que ir a vivir a casa de una tía que la acogió.

La joven supo siempre que la única forma de conseguir el reconocimiento paterno era a través de la justicia pues los pedidos informales no surtieron efecto y por eso inició la acción de filiación.

Al analizar el recurso de apelación la jueza Ivanna Chamale de Reina y el juez Ricardo Casali Rey recordaron que la filiación tiene su basamento en el derecho a la verdad y la identidad de los menores con relación a su origen. “El saber quién soy, que expresa el contenido esencial del derecho a la identidad, tiene alcances mucho más amplios que se derivan de la propia dignidad de la persona humana, abarcando –entre otros- el derecho a construir la propia historia familiar”, citaron.

Y marcaron que la “negación voluntaria a establecer la filiación de un hijo constituye una conducta antijurídica” pues viola los derechos de la personalidad, a la identidad, a tener una filiación, al emplazamiento en un determinado estado civil, concretamente el estado de hijo, reconocidos en los Tratados Internacionales, especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño.

El hombre argumentaba haber llevado adelante una relación “corta y oculta” con la madre de la joven e incluso señaló no haber dado datos personales suyos por lo que dedujo que por eso no se enteró del embarazo de la mujer. Incluso dijo que si la joven se vio privada del reconocimiento filial fue porque no existió un reclamo materno.

Al resolver, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó el recurso de apelación del hombre contra la sentencia que en primera instancia lo condenó a pagarle por el daño moral a la hija que reconoció tardíamente.

El hombre además deberá pagar las costas del proceso y a la la indemnización por daño moral se aplicará una tasa de interés activa cartera general del Banco de la Nación a partir del dictado de la sentencia.

 
 
 

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