Vuelve el cepo cambiario: compradores de dólar oficial no podrán operar divisas por 90 días

El Gobierno reinstauró la “restricción cruzada” para evitar arbitrajes entre el dólar oficial y los mercados financieros. La medida se extiende a personas humanas y jurídicas y busca frenar los llamados “rulos”.

Argentina26/09/2025DefrentesaltaDefrentesalta

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Dòlares en la city salteña.
Dòlares en la city salteña.Foto ilustrativa.

El Banco Central (BCRA) reinstauró una medida del cepo conocida como restricción cruzada, mediante la Comunicación “A” 8336. Esta normativa estipula que quienes compren dólares al tipo oficial no podrán operar posteriormente en los mercados financieros de divisas —como el dólar MEP o el “contado con liquidación”— por 90 días. 

La medida aplica en ambas direcciones: si alguien opera dólar financiero (MEP / CCL), quedará inhabilitado para acceder al dólar oficial durante el mismo plazo. 

Según fuentes del BCRA, el objetivo es prevenir distorsiones en el mercado cambiario y limitar las maniobras especulativas conocidas como “rulos”, donde se compran dólares baratos para luego transformarlos en dólares financieros más caros. 

El director del BCRA, Federico Furiase, aclaró que la medida no impide comprar dólares oficiales para ahorro, siempre que se respeten los límites patrimoniales y la normativa vigente. Lo que no está permitido es usar esos dólares para operar en mercados financieros cambiarios. 

Tras el anuncio, los mercados reaccionaron con una suba de las cotizaciones financieras y una ampliación de la brecha entre el dólar oficial y los tipos financieros. 

La restricción había estado vigente en episodios previos de control cambiario y ahora se extiende tanto a personas físicas como jurídicas. 

Las entidades financieras deberán contar con una declaración jurada del cliente comprometiéndose a no operar títulos valores con liquidación en moneda extranjera por 90 días luego de comprar dólar oficial. 

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