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En el Salón de Grandes Juicios se desarrolla desde las 9 la audiencia de alegatos en la causa seguida por el homicidio de Sandra Silvia Palomo.
Policiales29/06/2022La fiscalía solicitó para los imputados Ian Esteban Caro y Ricardo Nahuel Bonifacio (18 y 19 años de edad al momento del hecho) la pena de quince años de prisión efectiva como partícipes secundarios del delito de homicidio calificado por alevosía, ensañamiento, criminis causa y por mediar violencia de género (femicidio) agravado por la intervención de menores de edad.
En el caso de los imputados D. R. C y H. E. C. (17 años al momento del hecho), la fiscalía solicitó que ambos sean declarados responsables penales del delito de homicidio agravado por ensañamiento, alevosía, ensañamiento, criminis causa y por mediar violencia de género en calidad de partícipes secundarios.
Durante los alegatos, la parte acusadora hizo referencia al testimonio de G. B., amigo de L. N. C. V., a quien el menor le contó –vanagloriándose- todo su plan criminal: robar una “chata” para salir de fiesta. Incluso le mostró las armas que iba a utilizar para lograr su objetivo.
Para el Ministerio Público, L. N. C. V. actuó con conducta inequívoca pues no tuvo intención de lesionar si no de matar.
Con respecto a los cuatro imputados que llegaron a juicio, la fiscalía consideró que, aunque en sus versiones se posicionan como “meros testigos”, su conducta fue colaborativa y no “un mero estar presentes” en el momento y en el lugar equivocados por “mala suerte”.
“Los cuatro imputados tuvieron la oportunidad de frenar su intervención y no lo hicieron”, manifestó la fiscal, y afirmó que actuaron de una forma aunque sea mínimamente planificada para consumar el hecho.
Sobre el agravante “criminis causa”, sostuvo que el homicidio se ejecutó para ocultar otro delito: la sustracción de la camioneta.
Para la fiscalía, Caro, Bonifacio, D. R. C y H. E. C. tenían conocimiento y aceptación de la forma en que se iba a concretar el ilícito.
“Todos sabían que se estaban deshaciendo de un cuerpo”, “efectuaron tareas para ocultar el hecho y eliminaron indicios incriminadores, independientemente de quién tomó los pies de la víctima” para sacarla de la caja, consideró la parte acusadora. Además, subrayó que todo ocurrió a lo largo de varias horas y no intentaron bajarse de la camioneta ni dar aviso de lo ocurrido. “No demostraron miedo ni afectación alguna”, expresó la fiscal.
Luego repasó la conducta de los imputados tras deshacerse del cuerpo: se repartieron el dinero de la víctima y compraron bebidas y cigarrillos; se quedaron con parte de la mercadería que había comprado Palomo; intentaron conectar sus dispositivos para escuchar música dentro de la camioneta; dos se fueron a una fiesta y otros dos pasaron la noche viendo películas y googlearon para averiguar qué pena le corresponde a un cómplice de femicidio.
“Estaban paseando, de gira, pasándola bien”, manifestó la fiscal.
Hizo alusión a la actitud de D. R. C y H. E. C. de presentarse en sede policial al día siguiente del homicidio, a dar una versión falsa de lo ocurrido. Sostuvo que no fue una muestra de arrepentimiento sino una estrategia evasiva.
Acerca del agravante del ensañamiento, la fiscalía señaló las “casi treinta lesiones” que presentaba el cuerpo de la víctima. “El autor tuvo como objetivo provocarle sufrimiento excesivo” –indicó. Y consideró que los otros acusados “tenían conocimiento de que se había cometido un hecho brutal”.
En relación a la alevosía, la fiscalía afirmó que los imputados sabían que la sustracción de la camioneta había sido planificada. Y que el autor buscó actuar sobre seguro escogiendo como víctima a una mujer vulnerable.
Sobre el agravante de la violencia de género, el Ministerio Público explicó que debe aplicarse porque L. N. C. V. eligió darle muerte violenta a una mujer. Entendió que iba a ser más fácil cumplir su objetivo apuntando a una señora dócil, pacífica y vulnerable, características que distinguían a Sandra Palomo.
Sobre la ampliación de la acusación -solicitada durante el juicio- por la intervención de menores de edad, señaló que resulta plenamente aplicable al caso.
Finalmente, la fiscal remarcó que la declaración brindada por L. N. C. V. como testigo durante la audiencia “no fue inocua”. La representante del Ministerio Público pidió que se remitan copias a la fiscalía de turno por la posible comisión del delito de falso testimonio. Solicitó lo mismo en el caso de la declaración de la testigo C. L., pareja del imputado D. R. C.
A su turno, la parte querellante solicitó quince años de prisión para los imputados Ian Esteban Caro y Ricardo Nahuel Bonifacio, como partícipes secundarios de homicidio agravado. En el caso de H. E. C. y D. R. C., pidió que se declare al primero penalmente responsable del delito de homicidio agravado en calidad de coautor y, al segundo, penalmente responsable en calidad de partícipe primario.
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