Multa de casi $1 millón a un banco por demorar más de tres horas en atender

Confirmaron la multa de 900 mil pesos impuesta por la Secretaría de Defensa del Consumidor por infracción al artículo 8 bis de la ley 24240.

Policiales 07/12/2022 Defrentesalta Defrentesalta
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CUARTA A FONDO - REPUESTOS

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La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial no hizo lugar al recurso de apelación de una entidad bancaria y confirmó la multa de 900 mil pesos impuesta por la Secretaría de Defensa del Consumidor por infracción al artículo 8 bis de la ley 24240.

El banco alegaba en su recurso que el día de la verificación que dio lugar a la multa había una “demora en la atención al público por una falla en el sistema operativo del banco, la que fue debidamente informada a los asistentes y certificada por la auditoría interna.”

Además dijo que garantizaba “la atención preferente de las personas con capacidades diferentes, movilidad reducida, embarazadas y mayores de 70 años; para los cuales tiene una caja especial” y que el edificio es confortable, tiene aire y cuenta con sanitarios para los clientes.

La sanción le fue impuesta a la entidad por “la demora para la atención de los asistentes”.

El acta consigna el testimonio de cuatro personas. Uno de ellos llevaba 2.30 de espera, una mujer llevaba 1.50 de espera y otras dos mujeres tenían que aguardar para ser atendidas 333 y 330 turnos, respectivamente.

La falla aludida por el banco “no es justificativo” pues “además de que se ha producido durante la primera hora de atención ha tenido una duración de entre veinte y cuarenta y tres minutos, lo que no guarda relación con las tres horas que tuvieron que esperar los usuarios para ser atendidos.”

Citaron precedentes según el cual “el banco no puede eximirse de su responsabilidad aduciendo inconvenientes causados porque algunos días del mes tiene mayor afluencia de clientes, ya que es esperable de su parte una conducta y procedimientos internos acordes a los estándares esperados en orden a cumplir en tiempo y forma con los productos y servicios por él ofrecidos”.

Dijeron que “no tiene relevancia la insistencia del banco en demostrar que sus instalaciones son modernas, adecuadas y que cuentan con sanitarios gratuitos. Tampoco atenúa su conducta el hecho de que sus recursos humanos son de número suficiente como para satisfacer las necesidades operativas del sistema, si con ello no se ha logrado acotar el tiempo que las personas debieron permanecer en la entidad bancaria hasta su atención.”

La sanción –agregaron- “ha sido impuesta de conformidad a las previsiones de la ley y que cumple los objetivos perseguidos por la sistema consumeril.”

Concejo deliberante

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