
Bombachas, bóxers y preservativos: el insólito sorteo de una candidata
La creatividad electoral no tiene límites y en Rosario de Lerma se vivió una escena que sorprendió a más de uno.
Mazzone cumplió una condena a prisión condicional de tres años por corrupción de menores. Habiendo cumplido, la ley lo habilita a participar.
Política 05/04/2023Juan Rosario Mazzone, ex intendente de El Bordo, fue condenado en febrero del año 2017 a la pena de tres años de prisión condicional por corrupción de menores.
Las fotos de "Chicho" posando desnudo en zunga con menores de edad, por aquel entonces ocuparon las primeras planas de los periódicos y rápidamente el tema se convirtió en un escándalo nacional. Mazzone fue destituido del municipio tras la condena.
Sin embargo, para estas elecciones del 14 de mayo, Mazzone se anotó para participar como candidato a intendente por la ciudad de El Bordo, por la lista "Con esfuerzo se puede". La postulación fue impugnada en un primer momento y luego el Tribunal Electoral las desestimó y lo habilitó a participar.
Por Defrentesalta, Pablo Finquelstein, secretario del Tribunal Electoral, explicó que El art. 1° de la Ley 8275 expresamente establece que “No podrán ser candidatos a cargos públicos electivos provinciales y municipales los condenados por sentencia judicial en segunda instancia mientras dure la condena…”.
Del propio texto de la norma surge que la prohibición está sujeta al cumplimiento de dos condiciones, la primera, que la persona se encuentre condenada, y la segunda, que la pena impuesta no se haya agotado. Es decir, no basta el hecho de la condena sino que se exige además que la pena no se encuentre cumplida.
De los informes requeridos al Tribunal de Impugnación y al Tribunal de Juicio se desprende que Juan Rosario Mazzone efectivamente, cuenta con un antecedente condenatorio no obstante lo cual, la fecha de la sentencia (17/02/2017) y aún su ratificación por el tribunal revisor (16/09/2019), impiden la aplicación de la Ley 8275, encontrándose cumplido el plazo de condena.
"Las consideraciones efectuadas respecto de la calidad ética o moral de una persona no pueden ser evaluadas por este Tribunal para impedir su postulación, en el sentido de que no es posible crear requisitos o impedimentos para el ejercicio de los derechos políticos que la ley no prevé ni la Constitución autoriza", concluyó Finquelstein.
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