Condenaron a diez años de prisión a una mujer por prostituir a sus hijos

En el mismo fallo, un hombre fue condenado a dos años y seis meses de prisión condicional por resultar autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple.

Policiales22 de agosto de 2022DefrentesaltaDefrentesalta

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Condena
Imagen ilustrativa.

EDESA

Los hechos ocurrieron en un inmueble de barrio Nueva Esperanza. Las autoridades fueron alertadas por una vecina de la imputada, quien se comunicó con el Sistema de Emergencias 911. La mujer informó que en la propiedad que daba al fondo de su casa se habría producido un supuesto abuso sexual. Refirió que en el lugar se encontraba la imputada junto a sus hijos e hijas menores y un grupo de hombres. Estaban jugando a las cartas por prendas. Si la acusada perdía, sus hijas tenían que desnudarse y dejarse tocar por los sujetos que estaban en el lugar.

El otro condenado fue una de las personas que estaban dentro de la vivienda. Fue demorado a dos cuadras del lugar del hecho.

En un juicio abreviado llevado a cabo en la Sala I, la mujer resultó condenada a la pena de diez años de prisión efectiva por resultar autora penalmente responsable del delito de promoción y facilitación de la prostitución de menores agravado por el vínculo y por tratarse de menores de dieciocho años (cuatro hechos) en concurso real con promoción y facilitación de la corrupción de menores agravada por el vínculo (cuatro hechos).

En el  caso del hombre condenado, el juez ordenó que el imputado continúe en libertad por la modalidad de la pena impuesta, sin perjuicio de lo dispuesto por otro tribunal. Le dictó una serie de obligaciones que deberá cumplir durante cuatro años: constituir domicilio en la ciudad de Salta y comunicar al tribunal cualquier cambio en el término de 48 horas; someterse al cuidado del Patronato de Presos y Liberados; abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas; someterse a un tratamiento psicológico previo informe que acredite su necesidad y eficacia, y presentar constancias  cada tres meses; prohibición de acercamiento a menos de 300 metros del lugar de residencia de los menores M. G. V. (13),  B. N. V. (14), P. M. V. (15) y  L. M. R. (5); prohibición de mantener contacto por cualquier medio con las víctimas. Todo ello con expreso apercibimiento de revocarse la modalidad de la pena dictada.

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