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El Estado nacional ayudará al empleador a pagar entre un 30% y un 50% del sueldo de las trabajadoras y los trabajadores de casas particulares.
Argentina01/10/2021A partir de hoy 1 de octubre, y hasta el último día de diciembre, empleadores podrán acceder al programa “Registradas”, que busca incentivar la registración de empleadas y empleados de casas particulares mediante distintos beneficios. Podrán hacerlo en la web www.afip.gob.ar, completando un formulario con la información pertinente.
A través de este plan, el Estado nacional pagará entre el 30% y el 50% del salario de las trabajadoras y los trabajadores durante seis meses, y fomentará la bancarización de los mismos, lo que permitirá mejorar la fiscalización. La parte empleadora deberá registrarlos, pagar sus aportes, contribuciones, ART y el porcentaje del sueldo restante, comprometiéndose a mantener la ocupación durante cuatro meses más, luego de concluir el plazo del Programa.
Para poder acceder, los empleadores deberán percibir ingresos brutos mensuales inferiores al mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias. En esta línea, el Programa establece que para aquellos empleadores cuyos ingresos brutos mensuales no superen el 70% de $175.000, el Estado nacional pagará el 50% de la remuneración neta mensual mínima de las trabajadoras y los trabajadores de casas particulares correspondiente por convenio, en función de las horas y las categorías declaradas al momento de la inscripción al Programa.
Para los empleadores cuyos ingresos brutos mensuales estén entre el 70% y el 100% de $175.000, el beneficio será una suma mensual equivalente al 30% de la remuneración neta mensual mínima de las trabajadoras y los trabajadores de casas particulares, igualmente correspondiente por convenio. En todos los casos, el beneficio no podrá superar los $15.000 mensuales.
Por su parte, las trabajadoras y los trabajadores de casas particulares deberán prestar servicios, como mínimo, 12 horas semanales y podrán estar inscriptos únicamente bajo la nómina de un empleador y solo por una relación laboral, aplicándose esto a aquellos que estén comprendidos en las categorías de personal para tareas específicas, caseras y caseros, asistencia y cuidado de personas, o de personal para tareas generales.
Cabe destacar que el beneficio no será contradictorio con la Asignación Universal por Hijo, la Asignación por Embarazo, Progresar, Potenciar Trabajo o la Tarjeta Alimentar.
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